1.¿Cuándo inicio a funcionar el Plan de Servicio de Salud del Seguro Familiar de Salud?
El Plan de Servicios de Salud inició el 1ero de Septiembre del 2007.
La primera facturación del régimen contributivo será el 15 de agosto del 2007
2. ¿Cuáles son los servicios del PSS con Gradualidad?
Son todos aquellos servicios que no entran de inmediato con el Plan de Servicio de Salud, sino que irán incorporándose al catálogo para ir ampliando la oferta de servicios.
3. ¿Cúanto será el aporte mensual?
De los aportes al Seguro Familiar de Salud que facturará la Tesoreria de la Seguridad Social a partir de agosto, se destinará un 9.53% al cuidado de la salud de las personas, de los cuales el empleado aporta un 30% y el empleador cubre el 70% restante. El salario máximo cotizable será igual a 10 veces el salario mínimo nacional equivalente a aproximadamente RD$56,350.
4. ¿Puedo afiliar a mis
padres?
Sí, el Consejo Nacional de la Seguridad
Social mediante la resolución 155-03 del 22 de febrero del año en curso,
autorizó la inclusión de los padres de los afiliados a los beneficios del Plan
de Servicios de salud, siempre que el afiliado cubra el costo total del per
cápita por persona para su protección, el cual es el equivalente a RD$483.33
mensual.
5. ¿Cuál es el porcentaje
del salario que pagará el afiliado y el empleador para el Plan de Servicios de
Salud (PDSS)?
El afiliado pagará el (2.86%) y el
empleador pagará el 6.67%.
6. ¿Si estoy afiliado a
una ARS con mi mujer y tres niños cuánto debo pagar si gano RD$10,000.00?
Si usted gana RD$10,000.00 mensuales, debe
pagar el 2.86% de su salario, lo que equivale a RD$286.00 y su empleador
aportará el 6.67% de su salario, es decir, RD$667.00.
7. ¿Cuál es el tope de
salario cotizable para el Seguro Familiar de Salud?
Hasta diez (10) salarios cotizables
(RD$56,530.00), esto es: que si usted gana más de RD$49,000.00, sólo le
descontarán hasta ese monto.
8. Qué beneficios
comprende el Plan de Servicios de Salud del Seguro Familiar de Salud?
• Programas de promoción de la salud y
prevención de enfermedades.
• Consultas.
• Servicio de Emergencia.
•
Cirugía.
• Hospitalización clínica.
• Estudios diagnósticos de Imagen y
Laboratorio.
• Procedimientos diagnósticos y terapéuticos de Alto
Costo.
(resonancia magnética, tomografía, cateterismo cardíaco, ERCP,
etc.).
• Tratamiento de cáncer y otras enfermedades catastróficas.
•
Servicios odontológicos básicos.
9.¿Cuál es el copago para medicamentos?
Del monto total de medicamentos cubiertos por el PDSS (RD$3,000 por persona, por año), el afilado tendrá un copago del 30% del valor de la receta.
10. ¿Si me afilio por
primera vez a una ARS, qué tiempo tengo que esperar para poder hacer uso de mi
seguro?
Una vez el afiliado y su familia se
inscriban a una ARS/SENASA, recibirán inmediatamente los servicios de
emergencia, promoción y prevención, así como la atención al parto y sus
consecuencia.
11. ¿Cuáles son los
servicios con Gradualidad?
Son todos aquellos servicios que no entran
de inmediato con el Plan de Servicios de Salud (PDSS), si no que irán
incorporándose al catálogo para ir ampliando la oferta de servicios de salud.
12.¿Cuáles servicios se
quedan para la gradualidad?
Algunos servicios odontológicos, diálisis
y hemodiálisis peritoneal.
13. ¿Dónde conseguir las
informaciones de las clínicas y centros de salud que me garantizará la ARS a la
que estoy afiliado con mi familia?
Esta información debe solicitarla a la
Administradora de Riesgos de Salud (ARS) a la cual esté afiliado.
14. ¿Puedo estar afiliado
a dos ARS?
Ninguna persona podrá afiliarse a más de
una ARS, aún cuando preste servicios a más de un empleador o realice otras
actividades productivas. (Articulo 141 de la Ley 87-01)
15. ¿En cuál ARS me
quedaré si laboro con más de un empleador y cotizo como titular en más de una
ARS?
Se tomará en cuenta la ARS contratada por
el empleador en la cual usted perciba mayor salario. En caso de que usted
perciba el mismo salario en las dos ARS, es decir, un empate en monto salarial,
se seleccionará una de estas ARS de manera aleatoria.
16. ¿Si mi esposa está en
una ARS y yo estoy en otra cómo nos quedamos como familia en una sola?
Cuando los dos cónyuges o compañero de
vida son afiliados cotizantes al SFS, sólo uno de ellos podrá constituirse en
afiliado titular y deberán estar afiliado a la misma ARS/SENASA. El otro cónyuge
o compañero de vida pasará a formar parte del núcleo familiar de aquel que haya
sido elegido por ellos como afiliado titular.
La decisión tomada por el
titular y su cónyuge o compañero de vida será formalizada a través de la ARS
PRIVADA O SENASA seleccionada por ellos, la cual tramitará esta inscripción en
la base de datos oficial del SDSS, manejada por la Empresa Procesadora de la
Base de Datos/UNIPAGO.
17. ¿Qué es una ARS de
Autogestión?
Las ARS de autogestión son aquellas
entidades integradas por sus propios empleados y/o por trabajadores de un mismo
sector, por ejemplo: ARS SEMMA (maestros), ARS FFAA (ejército, marina de guerra
y fuerza aérea), ARS ISSPOL (policías), ARS CMD (médicos), ARS Reservas, ARS
SEMUNASED (enfermeras), ARS Plan Salud (Banco Central), entre otras.
18. ¿Qué son los planes
complementarios y qué cubren?
Son todos aquellos planes que constituyen
modalidades no obligatorias de acceso a servicios de salud
comercializado y Administrado por ARS y que no están incluidos en el Plan de
Servicios de Salud (PDSS).
Todos los Planes Complementarios deberán
estar debidamente registrados y aprobados por la SISALRIL y se contratarán a
través de la ARS a la cual se esté afiliado. (Art.133. Ley 87-01)
19. ¿Si trabajo
independiente, puedo contratar un Plan Voluntario o Independiente de Salud?
Sí, los Planes voluntarios o
Independientes son todos aquellos tipos de planes individuales, familiares o
colectivos de salud, diseñados y administrados hoy o en el futuro por la
ARS/SENASA, con el objetivo de suplir coberturas de salud tanto en el país como
en el exterior, a favor de las personas o núcleos familiares que no cotizan al
Sistema Dominicano de Seguridad Social. Las personas afiliadas a estos planes no
forman parte de la población registrada en nómina de la Tesorería de la
Seguridad Social (TSS), por consiguiente no son parte ni del Régimen Subsidiado,
ni tampoco del Régimen Contributivo en Salud.
20. ¿Si voy a una
consulta donde un médico sea general o especialista, tengo que pagar diferencia?
Si, para recibir consultas ambulatorias
del Plan de Servicios de Salud, usted pagará una cuota fija de RD$100.00, no
debe pagar más de esa cantidad y usted la paga directamente al centro de salud
donde recibió la atención.
En caso de que quieran cobrar más de RD$100.00,
solicite un recibo como constancia, para luego reclamar ante la ARS a la que
está afiliado/a o con la DIDA.
21. ¿Me cubrirá el Plan
de Servicios de Salud medicamentos ambulatorios?
• Sí, el Plan de Servicios de Salud
(PDSS), cubre RD$3,000.00 (Tres mil pesos) de medicamentos ambulatorios por
afiliado por año.
• En caso de que cualquier médico que usted consulte sea
general o especialista le haga una receta en el modelo establecido para recibir
este beneficio, del costo de la misma cuando la solicite a través de una
farmacia, usted pagará una diferencia (co-pago)del 30% (treinta por ciento) del
costo del o los medicamentos, el otro 70% (setenta por ciento) lo cubre la ARS a
la cual usted está afiliado.
• Por ejemplo si el costo de los medicamentos
es RD$500.00 (quinientos pesos) usted sólo pagará RD$150.00 (ciento cincuenta
pesos) y los otros RD$350.00 (trescientos cincuenta pesos) los paga el Sistema.
Esta suma se le va descontando de los RD$3,000.00 aprobado por afiliado por año,
o sea, que le quedaría en fondo RD$2,650.00.
22. ¿Qué es eso de
Co-pago?
Es la diferencia a pagar por el afiliado y
esta definida la cantidad en cada renglón del PDSS.
23. ¿Si estoy interno en
un centro de salud tengo que pagar diferencia por los medicamentos?
Todos los medicamentos que les sean
aplicados en caso de internamiento sus costos son asumidos por la ARS a la cual
usted y sus dependientes estén afiliados, por consiguiente dicho afiliado no
debe pagar ningún tipo de diferencia. Esto aplica para los medicamentos
aprobados por la SISALRIL los cuales están publicados en su página.
24. ¿Qué debo hacer
cuando se incluye un medicamento no cubierto por el Plan de Servicios de Salud
(PDSS)?
Sólo se cubren los medicamentos incluidos
en el cuadro básico, de lo contrario el afiliado tendrá que pagar el total del
costo del medicamento. Para indicar un medicamento que no esté en el cuadro
básico, el médico deberá justificar la contraindicación del uso de cualquier
medicamento del cuadro básico.
25. ¿Es cierto que no
puedo ir a mi médico especialista?
Usted puede ir a su médico especialista,
si su caso lo amerita. En salud la atención tiene tres niveles o pisos, en el
primero se resuelven el 80% de los casos, es la puerta de entrada al sistema,
usted acude a un centro del primer nivel, si el médico considera, lo refiere al
especialista, si el de su preferencia está en la red de prestadores de su ARS,
usted solicita que se refiera allá. Pero si no es necesario no será referido,
pero usted puede ir por cuenta propia y asumir el costo.
26. ¿Que son las ARS y
qué diferencias existen entre ellas?
Las Administradoras de Riesgos de Salud
(ARS), son entidades públicas, privadas o mixtas, con patrimonio propio y
personería jurídica, autorizada por la Superintendencia de Salud y Riesgos
Laborales (SISALRIL), para asumir y administrar el riesgo de la provisión del
Plan Básico de Salud a una determinada cantidad de afiliados y beneficiarios,
mediante un pago per cápita previamente establecido por el Consejo Nacional de
la Seguridad Social de acuerdo a la Ley 87-01.
27. ¿Es obligatorio que
los empleados del Estado pasen al SeNaSa?
En su párrafo 1, el Artículo 31 de la ley
87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) establece lo
siguiente: párrafo I.- El Seguro Nacional de Salud tendrá a su cargo: a) todos
los empleados del Estado y las instituciones autónomas o descentralizadas y sus
familiares, al momento de entrar en vigencia la presente Ley, excepto aquellas
que tengan contrato de Seguro hasta su vencimiento; y las que tengan seguro de
autogestión o puedan crearlo o en los próximos tres años, después de promulgarse
esta ley.
28. ¿Cuáles empleados del
Estado no están obligados a afiliarse al SeNaSa?
Los que pertenecen a un seguro de
autogestión creado antes o tres años después de haber sido promulgada la Ley.
Por ejemplo, en ese orden no están obligados a afiliarse los maestros, porque
ellos tienen el SEMMA; ni los médicos, porque tienen el seguro del Colegio
Médico Dominicano.
29. ¿Los empleados del
Estado Afiliados al SeNaSa recibirán su asistencia médica en hospitales
públicos?
La Ley 87-01 obliga al SeNaSa a contratar
prestadores privados para los empleados del Estado, y para los empleados de las
empresas privadas que así lo eligieran. El art.31, en su párrafo IV, expresa:
Párrafo IV.- Los afiliados al Seguro Nacional de Salud que pertenezcan a los
regímenes Contributivo y Contributivo Subsidiado podrán ejercer el derecho de
libre elección de los prestadores de Servicios de Salud (PSS).
30. ¿Tiene contratados el
SeNaSa las clínicas, laboratorios y centros diagnósticos privados que necesita
para que los empleados del Estado reciban atención médica adecuada?
Para cumplir con este mandato legal, el
SeNaSa tiene contratadas 115 clínicas privadas a nivel nacional los cuales
cuentan con médicos contratados, 55 centros diagnósticos de imagen y
laboratorios clínicos privados independientes, así como 55 centros odontológicos
privados. Esto conforma en la actualidad una red de 225 prestadores privados de
servicios de salud para los afiliados de SeNaSa en el Régimen Contributivo,
además SeNaSa cuenta con 1500 médicos contratados en la red privada.
31. ¿Dónde debo dirigirme
en caso de tener una queja sobre un Centro de Salud?
Las no conformidades, inconvenientes o
cualquier tipo de queja o trato inapropiado que reciba en cualquier Centro de
Salud, deberá presentarla a la ARS que esté afiliado, entidad responsable de
garantizar una atención de calidad, oportuna y satisfactoria.
32. ¿Si mi queja es sobre
la ARS entonces que hago?
Acuda a la SISALRIL, entidad que regula y
supervisa a las ARS o puede acudir a la DIDA.
33. ¿Cuáles son las
funciones de la Superintendencia de Salud y riesgos Laborales (SISALRIL)?
• Representar al Estado Dominicano en
“velar por el estricto cumplimiento la presente Ley 87-01 y sus normas
complementarias.
• Supervisar la correcta aplicación de la Ley citada, los
Reglamentos y resoluciones del CNSS en lo concerniente a las ARS.
• Autorizar
el funcionamiento de las ARS.
• Proponer al CNSS el costo del PBS y sus
componentes.
• Supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento de las
ARS.
• Fungir como árbitro conciliador ARS/PSS.
• Supervisar a la TSS y al
PRISS.
• Proponer al CNSS la regulación de los aspectos no contemplados SFS y
SRL.
• Disponer el examen de libros, cuentas y archivos de las ARS y
SENASA.
• Imponer multas y sanciones.
• Entre otras, de acuerdo al
artículo 176 de la Ley 87-01..
34. ¿Si soy empleado
privado puedo estar inscrito en la ARS SENASA?
Su empleador tiene el derecho de hacer
libre elección de la ARS que considere conveniente, de manera que si su empresa
ha contratado a la ARS SENASA al momento de su ingreso como empleado, entonces
usted será afiliado a dicha ARS.
35. ¿Si soy despedido de
mi trabajo no tengo derecho a seguir utilizando los servicios de mi ARS?
El articulo 124 de la Ley 87-01 establece
la conservación temporal del derecho a servicios de salud cuando el afiliado
quede privado de un trabajo remunerado solicitara una evaluación de su
situación, a fin de determinar en cual de los otros regimenes califica. Durante
sesenta (60) días conservara, junto a sus dependientes, el derecho a
prestaciones de salud en especie, sin disfrute de prestaciones en dinero.
36. ¿Si no cotizo porque
no estoy en ningún empleo, por consiguiente no pertenezco al régimen
contributivo ni al subsidiado, puedo contratar con una ARS para recibir
cobertura de planes de salud para mi y mi núcleo familiar?
Si Puedo contratar con una ARS. La
Resolución Administrativa No. 00110-2007 del 30/03/07 “Sobre Otros Planes de
Salud Ofertados y Administrados por las ARS”, de la SISALRIL”, en su artículo 2
“Sobre Planes Voluntarios o Independientes”, establece: “Los Planes Voluntarios
o Independientes son todos aquellos tipos de planes individuales, familiares o
colectivos de salud, diseñados y administrados hoy o en el futuro por las ARS,
con el objetivo de suplir coberturas de salud tanto en el país como en el
exterior, a favor de las personas o núcleos familiares que no cotizan al Sistema
Dominicano de Seguridad Social”.